La población LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas) tiene derecho a acceder a la pensión después de la muerte de su compañero sentimental en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, así lo señala la Corte Constitucional, en la Sentencia C-336, del 16 de abril de 2008.
Consciente de los obstáculos y conflictos que padecen las parejas de la población LGBT, la Personería de Medellín las invita a informarse y a conocer el derecho legal que tienen como sobrevivientes de sus parejas.
Ante la demanda de tres hombres que habían perdido a sus parejas y la negativa de los fondos de pensiones al acceso a este derecho, aduciendo que la muerte había sido antes de la expedición de la sentencia, no habían realizado la unión marital de hecho o por la solicitud de requisitos inexistentes; la Corte Constitucional expidió el 2 de febrero de 2010, la sentencia T-051, con el fin de reglamentar mejor el tema. Dicha sentencia tiene efectos “intercomunis”, es decir, se aplica a todas las personas homosexuales que se encuentran en las mismas o en similares situaciones a quienes pidieron les fueran tutelados sus derechos.
Con esta última sentencia se busca la “protección de los derechos constitucionales a la garantía del debido proceso administrativo y el derecho de las parejas del mismo sexo, a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes, bajo las mismas condiciones que lo hacen las parejas heterosexuales”. Además, aclara que para reclamar la pensión de sobreviviente de la pareja del mismo sexo, las instituciones no pueden pedir el cumplimiento de mayores requisitos que los exigidos a las parejas heterosexuales, “la sentencia C-336 de 2008 no exige, como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo, la declaración de unión material de hecho ante notario, firmada por el causante y el solicitante”.
Al respecto, el personero de Medellín, Jairo Herrán Vargas, invita a la población LGBT a apropiarse de las herramientas legales reconocidas por la Corte Constitucional para exigir el respeto de sus derechos y denunciar las vulneraciones de que sean objeto.
“Instamos a las autoridades administrativas y judiciales, así como a los fondos de pensiones, a proceder de acuerdo con lo establecido en las mencionadas sentencias, sin imponer trámites, exigencias o pruebas que no requiere la ley y que vulneren el derecho a la igualdad, de los sobrevivientes de parejas del mismo sexo”.
Gloria L. Gómez Ochoa
Jefa de Oficina Asesora de Comunicaciones Personería de Medellín
glgomez@personeriamedellin.gov.co
Teléfono: 3849999 Ext. 270
Celular: 312 2864010 – 300 2183073

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