El 10 de agosto de 2011 vence el plazo para la inscripción de candidatos
Registraduría publica el precalendario electoral para la elección de autoridades locales que se celebrará el 30 de octubre de 2011
De acuerdo con el precalendario electoral, la inscripción de cédulas de ciudadanía se llevará a cabo del 23 de febrero al 13 de mayo de 2011 en las Registradurías Municipales. Y del 16 de Mayo al 22 en todos los puestos de votación.
El 30 de octubre de 2011 los colombianos participarán en la elección de Alcaldías, Gobernaciones, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Juntas Administradoras Locales.
Bogotá D.C., jueves 5 de agosto 2010. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó hoy en su página Web www.registraduria.gov.co el precalendario electoral para la elección de asambleas departamentales, gobernadores, concejos municipales, alcaldes y juntas administradoras locales que se celebrará el 30 de octubre de 2011.
Del 2 de marzo al 29 de mayo de 2011 se realizará la inscripción de cédulas de ciudadanía en las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares del país. Este proceso se hace para facilitarles a todos los colombianos la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia. Dos son los grupos de ciudadanos que deben inscribir su cédula: quienes cambiaron de lugar de habitación y quienes no están en el censo electoral.
En el mes de mayo se realizará la inscripción de cédulas en todos los puestos de votación del país. La duración de este período de inscripción dependerá del presupuesto que el Gobierno Nacional le otorgue a la Registraduría Nacional para atender esta necesidad.
El miércoles 1 de junio de 2011 se hará la solicitud de las listas de jurados de votación a las entidades públicas y privadas, universidades y establecimientos educativos. La designación de los jurados de votación iniciará el lunes 1 de agosto de 2011 y finalizará el miércoles 31 de agosto de 2011.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política.
Las listas de los jurados de votación se publicarán el lunes 5 de septiembre de 2011 en lugares públicos de cada municipio de Colombia.
El sábado 30 de julio de 2011 se publicaran los listados del censo electoral y vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. Así mismo, inicia la propaganda electoral.
El miércoles 10 de agosto de 2011 vence la inscripción de candidatos a las elecciones de autoridades locales. Las modificaciones de candidatos y listas inscritas se podrán realizar hasta el jueves 18 de agosto de 2011.
Los candidatos pueden inscribirse con el aval de un partido o movimiento político o con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos. Desde el pasado 16 de julio la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó en su página web los formularios para que los ciudadanos que desean inscribirse con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos comiencen la labor de recolección de firmas.
El domingo 30 de octubre de 2011 se realizará la elección de asambleas departamentales, gobernadores, concejos municipales, alcaldes y juntas administradoras locales.
El martes 1 de noviembre de 2011 iniciarán los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares. El domingo 6 de noviembre de 2011 comenzarán los escrutinios Departamentales.
Precalendario electoral- Elecciones Locales | |||
FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO | |
Del 2 de marzo al 29 de mayo de 2011- | Art. 3 Ley 163 de 1994l | Se inicia la Inscripción de Cédulas en las Registraduría Especiales Municipales y Auxiliares. | |
El 30 de abril de 2011- Sábado | Parágrafo único del Art. 99 C.E. | Fecha límite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos creados hasta la fecha. 6 meses antes de la elección | |
El 1 de Junio de 2011 - Miércoles | Numeral 11del articulo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 | Solicitud listas de Jurados de Votación a las entidades públicas y privadas, Universidades, establecimientos educativos. | |
El 30 de Junio de 2011 - Jueves | Art. 66 Código Electoral. Mod. Art. 6 Ley 6 de 1990 | Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas: 4 meses antes de la elección | |
El 30 de Julio de 2011 – Sábado | Art. 8. Ley 6 de 1990 | Publicación de los listados del censo electoral. 3 meses antes de la elección | |
Art. 24, Ley 130 de 1994 | Inicia Propaganda Electoral. 3 meses antes de la elección | ||
Art. 86 del Código Electoral | Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. 3 meses antes de la elección | ||
El 1 de Agosto de 2011 - Lunes | Numeral 11del articulo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 | Inicia designación de los jurados de votación | |
El 3 de agosto de 2011- Miércoles | Art. 28 Inciso 2º. Ley 130 de 1994 | Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial. 60 días antes de la elección | |
Art. 10 Ley 6 de 1990 | Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalaran mesas de votación. 60 días antes de la elección. | ||
El 10 de agosto de 2011- Miércoles | Art. 2 Ley 163 de 1994 | Vence Inscripción de candidatos. 55 días antes de la elección | |
El 18 de Agosto | Art. 2 Ley 163 de 1994 | Modificación de candidatos y listas inscritas. 5 días siguientes al vencimiento de la inscripción | |
El 19 de Agosto | Art. 98 del código Electoral | Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos: El día Siguiente de las Modificaciones de listas | |
El 26 de Agosto de 2011 – Viernes | Numeral 1 del Art.277 de la Constitución Política. | La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a la Procuraduría General de la Nación las listas de candidatos para confrontarlas con las bases de datos que contienen los nombres de los ciudadanos inhabilitados. | |
El 31 de agosto de 2011 - Miércoles | Numeral 11 del Art .5 del Decreto Ley 1010 de 2000 | Finaliza la designación de los Jurados de Votación | |
El 5 de septiembre | Numeral 11 del Art .5 del Decreto Ley 1010 de 2000 | Publicación de Listas de Jurados de Votación | |
El 15 de septiembre | Art. 175 del Código Electoral mod. Art. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988 | Conformación de listas Delegados del Consejo Nacional Electora. 30 días antes de la elección | |
Art. 25 Ley 130 de 1994 | Se inicia el acceso gratuito de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica a los medios de comunicación del Estado: 30 días antes de la elección | ||
El 3 de Octubre de 2011 - Lunes | Numeral 11 Art.5 Decreto Ley 1010/2000 y Art. 121 del Código Electoral. | Los partidos políticos presentan a las respectivas Registraduria del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales. | |
El 6 de Octubre de 2011 - Jueves | Art. 175 Inciso 2o. del C.E. | Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral. 15 días antes de la elección | |
El 13 de Octubre-2011 | Art. 148, 157 y 158 del Código Electoral. | Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales. 10 días antes de la elección | |
El 26 de Octubre | Art. 31 Ley 78 de 1986 | Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte. Miércoles anterior a la elección | |
El 29 de Octubre | Art. 206 Código Electoral | Inicia la Ley Seca. 6 de la tarde del día anterior a la elección | |
El 30 de Octubre | Art. 127 Código Electoral | Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras. 48 horas antes de iniciarse el escrutinio | |
EL 30 DE OCTUBRE | Art. 1 de la Ley 163 de 1994 Código Electoral. | DIA DE LA ELECCIÓN | |
El 31 de Octubre | Art. 161 Código Electoral | Los miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede de la Registraduría. Lunes siguiente a la elección | |
Art. 206 del Código Electoral. | Finaliza la Ley Seca. 6 a.m. del Lunes siguiente a la elección - | ||
El 1 de Noviembre | Art. 160 Código Electoral. | Se Inician los escrutinios Distritales Municipales y Auxiliares. 9a.m. Martes siguiente a la elección | |
El 6 de Noviembre | Art. 177 del Código Electoral | Inician los escrutinios Departamentales. 9a.m Domingo Siguiente a la elección |
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