Denunciantes piden que uniones homosexuales tengan garantías jurídicas. Posiciones de la Iglesia, la ONU y otros tribunales entraron en el estudio.
Una demanda del Código Civil admitida por la Corte Constitucional y que pretende validar en Colombia el matrimonio entre parejas del mismo sexo entró esta semana en su recta final con el concepto de la Procuraduría.
Al igual que en Argentina, México, España y algunos estados de los EE. UU., que han validado este tipo de uniones, los demandantes alegan que la legislación civil colombiana desconoce los derechos fundamentales para que los homosexuales se unan en pareja e integren una familia con las garantías jurídicas que da el matrimonio.
Dos abogados, autores de la demanda, piden que se modifique el Artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio como "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse".
La magistrada María Victoria Calle, que estudia el caso, ha recibido 50 intervenciones ciudadanas y conceptos, entre ellos, los de 10 universidades, el de la Conferencia Episcopal y el de organismos multilaterales como Naciones Unidas.
En el de la ONU, se hace una recopilación de los antecedentes del matrimonio gay en países como México y Argentina y le dice a la Corte que todo fallo a favor de la población gay es en beneficio de la igualdad y la equidad. El alto tribunal también admitió como prueba la decisión de una Corte de Massachusetts.
La recusación al Procurador
Durante 8 meses el trámite de la demanda estuvo suspendido mientras se resolvía una recusación contra el procurador, Alejandro Ordóñez. Los demandantes pidieron que su concepto, que es obligatorio, no sea aceptado, ya que ha manifestado públicamente, en libros y conferencias, su oposición al tema.
La Corte rechazó la solicitud porque los pronunciamientos se hicieron antes de llegar al cargo, y porque no es posible probar que su postura inicial fuera la misma ahora.
De manera que el pasado 7 de julio, en la Secretaría de la Corte, Ordóñez radicó su concepto en el que asegura que el matrimonio, por tener como principal finalidad la procreación, exige la diferencia de sexos.
"Sería iluso afirmar que en estas uniones el criterio de la diferenciación sexual pueda obviarse legalmente (...) esa relación no está ordenada a la conservación de la especie humana y, constitucionalmente, no puede adquirir el carácter de matrimonio ni de familia", dice. Y agrega que no hay discriminación en hacer diferencias jurídicas con las parejas que pueden engendrar hijos.
Ordóñez también aclara que la demanda no cumple con los requisitos para que la Corte se pronuncie de fondo.
Falta decisión de fondo en Colombia
La Corte ha reconocido desde el 2007 derechos en salud y pensio- nes a las parejas del mismo sexo. Incluso, homologó 40 disposicio- nes contenidas en los códigos Civil, Penal y hasta Disciplinario para elevar los derechos de los gays al mismo nivel de las uniones marita- les entre personas de diferente sexo y evitar su discriminación. Pero aún no ha decidido de fondo sobre el matrimonio y la adopción. La comunidad gay dice que las normas vigentes siguen "limitando la posibilidades de tener un plan de vida y crean ciudadanos de segunda clase".

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